sábado, 9 de noviembre de 2013

Decreto

DECRETO
ASIGNATURA: Ciencia, Tecnología, Sociedad y Valores 

PROFESOR: C.P. Leonardo Ruiz Nava

INTEGRANTES:
*   Daniela Canul García                                      N.L. 1
*   María Luisa Conde Vega                                 N.L. 4
*   José Alfredo López Dolores                              N.L. 16
*   Daniela López Muñoz                                      N.L. 17
*   Edgar Esteban Ríos González                           N.L. 23
*   Juan Saúl Rodríguez Arroyo                            N.L. 25



SEMESTRE:     3                            GRUPO: 321 (SMEC  3A)

PARCIAL:   I

ESPECIALIDAD: Técnico en Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitucn publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CATULO ÚNICO
Artículo 1º. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 2.  Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en:
I. Residuos urbanos; y
II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos

Artículo 4. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.
III. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje.

Artículo 6 º: Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie.
II. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes.
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos.
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie.

CAPÍTULO III
DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 7. La Secretaría de Obras y Servicios diseñará el sistema de transferencia, selección y tratamiento de los residuos sólidos, procurando la construcción y operación en número suficiente en cada delegación conforme a la cantidad de residuos que se generan en cada demarcación territorial, contando con el personal suficiente para su manejo

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES

Artículo 9. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación: cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 7 Y 8
II. Multa: Multa de 10 a 150 días de salario mínimo vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 7 Y 8.
III. Arresto: Por 36 horas y una multa de 29 mil días de salario mínimo, a quien viole las disposiciones de los artículos 7 y 8.