DECRETO
ASIGNATURA:
Ciencia, Tecnología, Sociedad y
Valores
PROFESOR:
C.P. Leonardo Ruiz Nava
INTEGRANTES:
SEMESTRE: 3 GRUPO: 321 (SMEC 3A)
PARCIAL: I
ESPECIALIDAD:
Técnico en Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE
LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de febrero de
1917
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS TITULO PRIMERO
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º. Las disposiciones de la presente ley son de orden público
e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se
clasifican en:
I. Residuos urbanos; y
II. Residuos de manejo especial considerados como no
peligrosos
Artículo 4. Todo
generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos,
dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales
y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y
dependencias gubernamentales y similares.
III. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores
separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de
facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar
aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de
reutilización y reciclaje.
Artículo 6 º:
Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes,
parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de
cualquier especie.
II. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan
olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los
contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos
sólidos de los transeúntes.
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados,
cualquier tipo de los residuos sólidos.
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en
cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado
o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie.
CAPÍTULO
III
DE LA
TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7. La
Secretaría de Obras y Servicios diseñará el sistema de transferencia, selección
y tratamiento de los residuos sólidos, procurando la construcción y operación
en número suficiente en cada delegación conforme a la cantidad de residuos que
se generan en cada demarcación territorial, contando con el personal suficiente
para su manejo
CAPÍTULO
IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 9. Las
sanciones administrativas podrán ser:
I.
Amonestación: cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones
contenidas en los artículos 7 Y 8
II.
Multa: Multa de 10 a 150 días de salario mínimo vigente contra quien por segunda
ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por
violaciones a lo dispuesto por los artículos 7 Y 8.
III. Arresto: Por 36 horas y una multa de 29 mil días de
salario mínimo, a quien viole las disposiciones de los artículos 7 y 8.
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